En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARQUIMEDES RICARDO BERMÚDEZ MAGO y ROSA AMELIA MAGO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.267.906 y V-13.359.133, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados en la Calle 23 de Enero, Sector La Carretera, Casa S/N y en el Barrio Ensal, Calle 5, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 27 de fecha 15-04-1994, por lo que,.....