REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000023
ASUNTO: RK11-P-2001-000023


ACTA DE INHIBICION.

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la presente Acta expongo:
Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N ° RK11-P-2001-000059, seguido al ciudadanos acusados CLARITZA JOSEFINA HERNANDEZ, LEONARDO RAMON JIMENEZ Y JESUS FRASCISCO SALAZAR, plenamente identificado en actas procesales, por la Comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ciertamente de las actas procesales se desprende que los referidos acusados fueron presentados por el representante del Ministerio Publico, Abogado JOSE SIRIT MONTILLA, Fiscal en materia de Droga ante el órgano Jurisdiccional para conocer acerca de las presentaciones sobre los referidos imputado, celebrándose con posterioridad la audiencia preliminar lo cual se verificó en su oportunidad, remitiendo el asunto a la fase de juicio para lo cual correspondió conocer al Tribunal de juicio 2, quien para ese entonces se encontraba bajo mi ponencia realizando el juicio oral y publico de lo cual trajo como consecuencia en fecha 19 de Junio del año 2.001, se produjo una sentencia condenatoria y Absolutoria todo ello en virtud de la rotación de los jueces de lo cual me corresponde nuevamente la ponencia del Tribunal Segundo de Juicio es decir que bajo esa circunstancia emití opinión, así mismo el presente asunto fue elevado a la Corte de apelaciones del Estado Sucre, en virtud del Recuso de Apelación interpuesto por la defensa de los acusado, de lo que se produjo la Nulidad del juicio Oral y Público y que como consecuencia de ello se devuelve la causa a este Tribunal de lo que estando bajo mi ponencia actualmente se hace imposible entrar a conocer el mismo, puesto que ya he emitido opinión es decir que en circunstancias diferente emití opinión en el asunto lo que por ley me corresponde inhibirme de conocer el presente y como quiera que ni Norte como Juez es la Imparcialidad me INHIBO de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en la causal N ° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , líbrese en consecuencia copia certificada del las actuaciones relativa al acto de presentación para ser remitida a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo líbrese oficio remitiendo el asunto original al Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes. Líbrese oficio y Notificaciones.
La Juez Segundo de Juicio.




Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada