REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de Junio de 2006.
196° y 147°

SENTENCIA 107-2006-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha Ocho (08) de Junio del presente año, por el Ciudadano ELEAZAR JOSÉ YENDEZ RAMÍREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.733.544, parte Actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YENSIN JOSÉ YENDEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.754, y la Ciudadana MORAIMA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.085.795, parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELINA CASTILLO ALEN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.824; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Asimismo se ordena expedir copia certificada de la Transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Lic. RAFAEL BENITEZ, Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Igualmente se cumplirá con lo acordado, dentro de los tres días de despacho siguientes a la diligencia que estampe en el expediente la parte interesada, consignando lo requerido para el fotocopiado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del EXPEDIENTE. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
JUEZA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha (13/06/2006) previos los requisitos de Ley, siendo la 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA
Expediente Número: 08613.
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.