REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000071
ASUNTO : RP01-P-2004-000071

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/06/2005, cursante a los folios 134 al 145 de la segunda pieza procesal y Confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2006, cursante a los folios 25 al 31, ambos inclusive de la tercera pieza procesal; que condeno al penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.429.037, domiciliado en el Caserio de Juan Antonio, Calle Las Malvinas, casa n° 54, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, ya identificado esta detenido desde el 30 de marzo del 2004 (según consta en Acta Policial, cursante al folio 45 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 13 de junio del 2006, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual vencerá en fecha 30 de marzo del año 2.019.-
Segundo: por cuanto el penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de diciembre del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, en el presente caso será para la fecha 30 de marzo del año 2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, diez (10) años, en el presente caso será para la fecha 30 de marzo de 2.014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, once (11) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de junio de 2.015.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central, a los fines de su guarda y cuido. Librese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca