este Juzgado Quinto de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano Oswaldo José León, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 10.296.093, residenciado en la Calle Principal de Los Altos de Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por existir elementos en su contra que hacen estimar su participación en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Ninoska del Valle Rincón Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.914.289 y domiciliada en Los Altos de Sucre, Parroquia, Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre. Consistente en la prohibición de acercarse a la víctima. Ahora bien, debido a la situación de violencia entre la pareja y de conformidad con el artículo 40 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la.....