REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000022
ASUNTO : RL01-P-2000-000022
Visto el Informe Conductual correspondiente al penado: ANTONIO JOSE CARREÑO OLIVEROS suscrito por las Lic. IRAMA LAREZ ALFONSO Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y JESUS RAFAEL BELLORIN Delegado de Prueba, en donde le señalan a este Tribunal el Cese del Régimen de Prueba a que estaba sometido el referido penado, a quién este tribunal le concediera el Beneficio de Libertad Condicional en fecha: 29-06-04 y que desde que se dio inicio a la supervisión del caso, se ubicó al liberado en un nivel mínimo de supervisión, en virtud de la responsabilidad asumida por éste ante los requerimientos del beneficio otorgado, nivel en el cual se encuentra hasta la finalización del período correspondiente al régimen impuesto, y que en general la actitud del liberado se ajusta a los requerimientos del régimen de libertad condicional impuesto y su conducta fue positiva; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente informe, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
Primero: En fecha: 17-07-00 el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por admisión de los hechos, al acusado: ANTONIO JOSE CARREÑO OLIVEROS a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del ciudadano: Jorge del Carmen Sevilla Subero.
Segundo: En fecha: 03-01-03 este Tribunal le concedió al penado: ANTONIO JOSE CARREÑO OLIVEROS la Medida Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, a quién le falta por cumplir la pena de: Tres (3) Años, Cinco (5) Meses Veintitrés (23) días y Dieciséis (16) horas; beneficio éste que se otorga para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Avila, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt, sede Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Estado Nueva Esparta. En fecha: 29-06-04 este Juzgado acordó la Libertad Condicional al referido penado por el resto de pena por cumplir, es decir por Un (1) Año, Ocho (8) Meses, Veintisiete (27) días y Dieciséis (16) horas .
Tercero: Ahora bien, el penado está privado de su libertad desde el día: 01-06-00 y hasta el día de hoy 28-06-06 fecha en que se verifica el cumplimiento de las dos (2) medidas alternativas de cumplimiento de pena señaladas anteriormente, tiene una pena cumplida efectiva de: SEIS (6) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS más una redención de fecha: 18-12-01 de SIETE (7) MESES Y VEINTIUN(21) DIAS, da un total de Seis (6) Años, Ocho (8) Meses y Dieciocho (18) días: el cual representa su pena impuesta totalmente cumplida al día de hoy.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta al referido penado, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al informe presentado por el Delegado de Prueba; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: ANTONIO JOSE CARREÑO OLIVEROS quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.977.454, residenciado en La Urbanización Tacarigua, Paraparal, Av. 14, Manzana 13, casa P.21-13 Estado Carabobo; que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública, Abg. Lil Vargas y al penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana, anexándose Boleta de libertad Plena. Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Jesús Milano.
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