Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000096
ASUNTO: RP11-S-2005-000096

AUTO ORDENANDO EL INGRESO DEL SANCIONADO
AL INTERNADO JUDICIAL

Vistos los oficios N° CSE-0223-06 y CSE-0224-06 de fecha 12/06/06 remitidos por la Abg. Carmen Candallo en su carácter de Jefe del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, mediante los cuales remite acta de fuga del sancionado Omissis y solicita su traslado del centro por afectar al resto de la población. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: en fechas 21/12/05 y 26/05/06 se realizaron audiencias de revisión de medida en el presente asunto, en las cuales el joven adulto Omissis solicitó una nueva oportunidad respecto a su permanencia en el Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ratificándose en ambas revisiones el cumplimiento de la medida de privación de libertad en dicho centro. Sin embargo en la audiencia realizada en fecha 26/05/06 la representación fiscal solicitó que de llegarse a tener conocimiento de una nueva acta referente al comportamiento del sancionado con la cual perturbe a los demás adolescentes que se encuentran allí recluidos, sea remitido inmediatamente al internado judicial ya que es mayor de edad.
Segundo: durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad, el sancionado se ha evadido en varias ocasiones del centro cometiendo nuevos hechos delictivos, tal como se evidencia de copia certificada de acta de audiencia de presentación realizada en fecha 10/12/05 por ante el juzgado segundo de control del sistema penal ordinario de éste circuito judicial penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de acta de fecha 08/05/06 suscrita por el sargento segundo José Luis Villarroel en la que deja constancia que al sancionado al momento de enviarle ciertos artículo a los adolescentes detenidos en el comando policial le fue decomisado en el interior de un desodorante un envoltorio pequeño contentivo de presunta marihuana.
Tercero: De conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y excepcionalmente podrán permanecer en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. En tal sentido se puede evidenciar en acta anexa al folio 140 de la segunda pieza del presente asunto suscrita por la jefa del centro y el equipo técnico la solicitud de traslado del joven adulto, en virtud de que no solo ubica drogas para su propio consumo, sino también para el consumo del resto de la población incidiendo de manera negativa en la misma.
Igualmente se puede evidenciar acta de retiro de fecha 08/05/06 (anexa al folio 113 de la segunda pieza del presente asunto), suscrita por el facilitador Evelio González mediante la cual participa el retiro del joven adulto del de reparación de electrodomésticos menores, por comportarse de manera amenazante y grosera propiciando con ello el desorden en los demás participantes y perturbando a los que demuestran interés por el curso.
En atención a lo anteriormente expuesto, considera quien decide que se debe modificar el sitio de reclusión del sancionado Omissis, ya que su permanencia en el centro incide de manera negativa en el comportamiento del resto de la población, siendo mas grave aún el hecho de que éste joven los provee de sustancias estupefacientes y psicotrópicas motivo por el cual éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del sancionado Omissis al Internado judicial, quien deberá ingresar el día 14/06/06 a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad que vence el 08/11/07. Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas de la sentencia y del presente auto junto con boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Maria Pereira