REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000195
ASUNTO : RP01-P-2013-000195
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto a partir del 04-01-2013 me correspondió conocer como juez temporal del Juzgado Quinto de control, en virtud del reposo medico de la Dra. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en defensa Ambiental en donde aparece como imputado: ELIBER MANUEL PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.877, residenciado en los mangles, Edif. Apto 07 Cumana Estado Sucre, en perjuicio del Estado Venezolano, Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18-04-2012, la Ing Lorena Calderón, adscrita al Ministerio Popular para el Ambiente, apertura procedimiento administrativo según de proceder N. 0054, en virtud de que funcionarios adscritos a la Guardia nacional con sede en el Municipio Sucre del Estado Sucre practican inspección en el sector salsipuedes, logrando observar actividades de remodelación de una vivienda ubicada dentro de la zona protectora del río manzanares sin poseer el control previo ambiental, identificado al responsable como Eliber Patiño, no configura el tipo penal contenido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que prevé el delito de Actividades en Aras Especiales y Ecosistemas naturales, toda vez que nos e dan los supuestos contenidos en la norma supra señalada, como lo es ocular ilícitamente un área bajo régimen de administración especial, en virtud del informe de inspección técnica realizado,, lo que no puede encuadrarse dicha conducta en un delito de índole penal; Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ELIBER MANUEL PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.877, residenciado en los mangles, Edif. Apto 07 Cumana Estado Sucre, en perjuicio del Estado Venezolano. Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Asi se declara
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
|