CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001925
ASUNTO: RP11-P-2009-001925

SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, al imputado: Juan Eufemio Lara Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera (occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Séptima comisionada en la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, el Imputado: Juan Eufemio Lara Rodríguez. Seguidamente la Juez advirtió a las partes del motivo de la presente audiencia, y advirtió que no se podrán tocar puntos propios del juicio oral y público. Asimismo impuso a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, por lo que se dio inicio al presente acto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: Juan Eufemio Lara Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera (occiso), en virtud de los hechos ocurridos de fecha 02/05/2009, siendo la 9 de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano Gabriel José vallejo, se encontraba en compañía con la ciudadana Germarys Cedeño, en la esquina de la vereda 47 de Guayacán de la Flores Carúpano, y le llego por detrás el ciudadano Juan Lara y le efectuó dos disparo a Gabriel Vallejo y cuando cayo al piso le siguió disparando. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se dicte la Apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se mantenga la Privación de Libertad; asimismo le solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-02-1975, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.943, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa Nº 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “solicito sea desestimada la acusación fiscal en todas y cada unas de sus partes, por cuanto la misma no reúne las condiciones establecidas en el articulo 308 en sus ordinales 2 y 3, como consecuencia proceda a decretar el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1, ya que mi defendido es inocente de los hecho imputados, asimismo solicito revisión de la medida, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, y los alegatos de las defensas pública y privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Juan Eufemio Lara Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera (occiso); todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/05/2009. Asimismo considera este Tribunal que existen fundamentos serios en contra del acusado de autos JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, y los hechos narrados encuadran en el tipos penales por el cual lo acusó la Representación Fiscal, y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos de fecha 02/05/2009, siendo la 9 de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano Gabriel José vallejo, se encontraba en compañía con la ciudadana Germarys Cedeño, en la esquina de la vereda 47 de Guayacán de la Flores Carúpano, y le llego por detrás el ciudadano Juan Lara y le efectuó dos disparos a Gabriel Vallejo y cuando cayo al piso le siguió disparando; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, así como el sobreseimiento de la presente causa realizada por la Defensora Publica Penal y la defensa privada a favor de sus defendidos.
Asimismo se NIEGA la revisión de la medida solicitadas por las defensas públicas y privadas, por considerar este Tribunal que siguen subsistiendo las razones por las cuales se decretó su privación judicial preventiva de libertad.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la aplicación del articulo 375 del COPP; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado JUAN EUFEMIO LARA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera (occiso); imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, establece para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, una pena comprendida entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el mismo admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con rango , valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que se rebajara un tercio de la pena a imponer que sería de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, quedando la misma en definitiva en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-02-1975, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.943, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa Nº 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ VALLEJO AGUILERA (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE