CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086
ASUNTO: RP11-P-2005-000086
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según acta Nº 019-2013, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio MPPS-2012 Nº 2266, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual se remiten informe correspondiente al penado Ángel Daniel Mata Fernández, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que el penado, Ángel Daniel Mata Fernández, se encuentran cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, asimismo se evidencia de oficio NMPPSP-2012 Nº 2266, de fecha 20/11/2012, pronunciamiento de la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial de esta ciudad, según la cual se sugiere redimir al penado, Ángel Daniel Mata Fernández, para la referida fecha, el tiempo de Dos (02) años Ocho (08) meses y Ocho (08) días de la pena que le resta por cumplir, en virtud de que el mismo estuvo detenido desde el 25/04/2005 hasta el 23/09/2009, fecha en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, para un tiempo de real de pena física cumplida de Siete (07) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, anexo al mismo constancia de trabajo desde el día 27/04/2005 hasta el 23/09/2009. A tal efecto, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que al penado de autos se le practico intervención quirúrgicamente Hemisemilaminectomia parcial izquierda de L4 y L5. dermatomas L2, L3, L4, L5 y S1, por presentar Protrursion discal L1 y L2, Hernia discal extruida a nivel L4-L5,. Compromisos foraminal bilacteral, Degeneración discal difusa. Discoidectomia parcial izquierda L4.L5. foraminotomia de raíz L5 izquierda, en fecha 10 de diciembre de 2006, ingresando al Internado Judicial penal de esta ciudad en fecha 14 de diciembre de 2006, fecha en la que se levanto acta en el mismo establecimiento penitenciario, suscrita por funcionarios adscritos al referido recinto penitenciario, donde se deja constancia que al referido penado se le acordó auxilio familiar diario desde las 9:00 am hasta las 10:00 am y desde las 3:00 pm hasta las 4:00 pm, en virtud de no poder realizar ningún tipo de actividad forzada, acta que riela a los folios 67 y 68 de la pieza procesal Nº 10 de la presente causa, ello como consecuencia de recomendaciones hechas en Informe medico de fecha 10 de diciembre de 2006, suscrito por el Dr. Luís José Marcano Cova Medico Neurocirujano tratante del referido penado, que riela al folio 65 y 66 de la pieza procesal Nº 10; asimismo se evidencia al folio 49 y 50 de la pieza procesal Nº 11, informe medico de fecha 16 de junio de 2008 informe medico suscrito por el Dr. Luís José Marcano Cova Medico Neurocirujano, correspondiente al penado de Ángel Daniel Mata en el cual se deja constancia que el mismo amerita tratamiento quirúrgico analgésico y reposo físico, requiriendo la concurrencia de mantener el apoyo, supervisión por parte del Departamento de rehabilitación y control periódico por ese servicio, en vista de tratarse de un proceso de lenta recuperación; igualmente riela al folio 142 de la referida pieza procesal oficio Nº 1345, de fecha 11 de julio de 2008 informe suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Experto profesional adscritos a la Medicatura Forense de Carúpano, en el cual respalda la resonancia magnética de fecha 09 de julio de 2008, confirmándose los hallazgos anteriores con progresión de los mismos y con cambios degenerativos a nivel de columna lumbar; cuadro clínico que se mantuvo hasta el dia 23 de Septiembre de 2009, fecha en la cual se Acordó a su favor la sustitución de la medida privativa de libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en su Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, al Penado Ángel Daniel Mata Fernández. Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 496 y 497, contempla lo relativo a la redención de la pena por trabajo y estudio, por lo menos desde el punto de vista procedimental, así mismo la Ley de redención judicial de la pena por trabajo y estudio en sus artículos 3°, 5°, 13 y 14, contempla lo relativo a la redención de la pena por trabajo y estudio, disposiciones estas que no señalan ningún tipo de excepción en cuanto a la aplicación de tal beneficio, mas que el cumplimiento de los requisitos exigidos en las referidas disposiciones, sin embargo establece el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la Ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”..., por lo que a juicio de quien aquí decide no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo supra mencionado, por cuanto de los informes médicos consignados en la presente causa y antes señalados el penado Ángel Daniel Mata Fernández, se encontraba imposibilitado para realizar actividad alguna de las señaladas en la constancia de trabajo inserta al folio 129 de la pieza procesal Nº 17, suscrita por el departamento de servicio penitenciario del Internado Judicial de esta ciudad desde el día 10 de diciembre de 2006 hasta el día 23/09/2009, fecha en la cual se le Acordó la sustitución de la medida privativa de libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en su Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, al referido penado y en la que se deja constancia que el mismo estuvo laborando en la confección, diseño y elaboración de sillas, mesas, jarrones, cuadros y demás productos artesanales, desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día y desde la 1:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde; y como quiera que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos el deber de dar cumplimiento a los principios propios del derecho, razón por la cual, quien decide considera procedente, remitir a la Dirección del Internado judicial de esta ciudad, el pronunciamiento de la Junta de re Rehabilitación Laboral y /o Educativa del Internado Judicial de esta ciudad, de fecha 20 de Noviembre de 2012, correspondiente al penado a los fines de su corrección para posterior pronunciamiento por parte de este Tribunal en cuanto a la Redención corespondiente, y así se decide, en consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda remitir el pronunciamiento de la Junta de re Rehabilitación Laboral y /o Educativa del Internado Judicial de esta ciudad, de fecha 20 de Noviembre de 2012, correspondiente al penado Ángel Daniel Mata Fernández, a los fines de su corrección, por lo que se ordena el desglose de la causa dejando copias certificadas del mismo en el presente asunto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias, se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, junto con el pronunciamiento correspondiente, a los fines legales consiguientes, junto con boleta informativa para el penado a los fines de la notificación de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti
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