este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado DAVID JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.670.062, nacido en fecha 15/11/79, de ocupación mensajero, hijo de los ciudadanos Pedro Rafael Andrade y Mirtha de Andrade, residenciado en el Barrio Brasil, sector 03, vereda 09, casa N° 04, cerca de la Escuela Luís Antonio Morales Ramírez, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAHERIT DEL VALLE CORTESIA