REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000440
ASUNTO : RP01-P-2012-000440

Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente Causa seguida al imputado ALEXIS JAVIER PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO y el imputado ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO.

Se le otorga la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Simón Malave, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 82 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1191 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda. Grecia Centeno, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10/04/2013, por tal motivo esta representación fiscal solicita al Tribunal se amplíe el régimen. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien manifestó: “Yo no entendí lo que me explicaron, yo pensé que solo debía hacer el trabajo comunitario el cual si cumplí pido me den nueva oportunidad. Es todo.

Se le otorgó la palabra al Defensor Público Cuarto, Abg. Douglas Rivero, quien expuso: Visto lo manifestado por mi representado, esta defensa se acoge a la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público y visto el desconocimiento de mi representado de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad. Es todo.

Acto seguido este Tribunal Tercero de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó al acusado la Suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358,359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en delitos . 2-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. 3.- Realizar labores sociales a favor de la Comunidad, POR DOS (2) HORAS SEMANALES. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 82 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1191 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientacion, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda. Grecia Centeno, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10/04/2013 y habiendo este argumentado en sala que no acudió en virtud de no haber entendido el alcance de las condiciones impuestas, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del Ministerio Publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la Defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este Tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por cuatro (04) meses a partir de la presente fecha. Ofíciese a la Unidad Técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos, así mismo, se le informe que dicho ciudadano ya cumplió con las labores sociales a favor de la Comunidad en la que reside POR LAS DOS (2) HORAS SEMANALES. Así se decide.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por CUATRO (04) MESES a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO, venezolano, nacido en fecha 19/10/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.100.812; soltero, de oficio pescador, residenciado en la Población de Manicuare, Calle los Cerritos, Casa S/Nº (a 10 metros de la Iglesia), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-417-07-95, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y remítase copia certificada de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este periodo de prueba que se le otorga al acusado de autos, así mismo, se le informe que dicho ciudadano ya cumplió con las labores sociales a favor de la Comunidad en que reside POR LAS DOS (2) HORAS SEMANALES. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO