REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7298-14
PARTE ACTORA: DURAN MENDOZA NORELKYS DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: SUBERO SUBERO JAVIER JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO VARON 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha doce (12) de enero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 80 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos DURAN MENDOZA NORELKYS DEL VALLE y SUBERO SUBERO JAVIER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.580.810 y V-15.742.874, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:


En relación a la Obligación de Manutención, el padre pasará el equivalente al veintisiete coma cinco por ciento (27,5%) de su salario neto. Por concepto de Bonificación de fin el padre pasará el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de vacaciones el padre pasará el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de médico, medicina, seguro, juguete, beca y útiles escolares lo goza por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA. Por concepto de uniformes escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores deben ser depositados por el patrono en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nro. 0105-0068-15006874991-0 a nombre de la madre. El padre autoriza a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, para reembolsar a la madre los gastos médicos y de medicinas y deben ser depositados en la referida cuenta de ahorros. En consecuencia se acuerda levantar las medidas acordadas en fecha 23-10-2014.- Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio




del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos DURAN MENDOZA NORELKYS DEL VALLE y SUBERO SUBERO JAVIER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.580.810 y V-15.742.874, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA