JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

203° y 154°

SENTENCIA NRO. 01-2015-I
EXPEDIENTE No: 10173
MOTIVO: HOMOLOGACION
MATERIA: AGRARIA

PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ EUSEBIA DEL CARMEN

PARTE DEMANDADA: FERLICCHIA DE CASERTA LUCILA


Visto el escrito de fecha ocho (08) de Enero de 2015,, suscrito por el Abogado en ejercicio ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado. Sucre-Cumaná y el documento anexo, mediante el cual solicita se homologue el acta conciliatoria para la solución alternativa del conflicto entre las ciudadanas; LUCILA DEL VALLE FERLICCHIA DE CASERTA, cédula de identidad Nº 11.830.378, procedente del sector Cantarrana, Las Charas, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS MARIA REYES, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.028 y EUSEBIA DEL CARMEN GONZALEZ cédula de identidad Nº 5.706.860, procedente del sector Cantarrana , las Charas Municipio Sucre, Estado Sucre, en carácter de demandante; habiéndosele dado cuenta del mismo a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la conciliación efectuada está ajustada a derecho y las firmantes del acta poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la conciliación, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la conciliación efectuadas.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cumaná, Trece (13) de Enero del Dos Mil Quince 2015.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE;

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
NOTA: En esta misma fecha (13/01/2015), siendo las 9:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIO SUPLENTE;

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
EXP. N° 10173.
ICBdeA//mlc//.-