este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado Pedro Rafael Díaz dijo ser, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero , titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.490 , nacido el 16-02-1982 , hijo de José Isaías Gil y Eira Díaz , y residenciado en Pueblo Viejo de Irapa, calle Tacoa, casa sin numero cerca de la iglesia, Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asu.....