REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000034
ASUNTO : RL01-P-2002-000034
Visto el oficio N° UTASP-584-05- Cumaná, de fecha 16 de noviembre del 2005, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde indica que el penado PEDRO ANTERO GENRINHO, titular de la cedula de identidad N° 7.442.195, finalizó el 02-07-2.005 el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de pena, quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha 22-05-2.003. A los fines de decidir la Ciudadana Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PEDRO ANTERO GENRINHO, ya identificado, fue sentenciado en fecha 02-08-2.000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley contenidas en los articulo 16 y 34 del Código Penal y 274 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de febrero de 2.003, se ejecutó la sentencia del Penado PEDRO ANTERO GENRINHO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: El penado PEDRO ANTERO GENRINHO, ya identificado, estuvo detenido desde el 13-02-1997 (folio, 91 de la pieza 11), hasta la presente fecha 13-01-2.006, tiene un tiempo cumplido de pena de OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES, mas una Redención de fecha 06-05-2.003 de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de pena total cumplida de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Consta oficio de fecha 16-11-2.005, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, manifestando 02-07-2.005, finalizó el lapso fijado por este Tribunal para el cumplimiento de pena, quien se le otorgó Libertad Condicional en fecha 22-05-2.003. De igual manera indica el informe que durante el tiempo bajo supervisión mantuvo una conducta acorde con las exigencias de la medida otorgado y cumplió con las condiciones impuestas, así mismo asistió con puntualidad a las entrevistas pautadas y mostró receptividad ante las orientaciones impartidas, en términos generales su respuesta ante la medida otorgada fue satisfactoria. Y una vez verificado el tiempo de pena cumplida da un total de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS y evidenciado que ha trascurrido suficientemente el término de condena, el cual era de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano PEDRO ANTERO GENRINHO, titular de la cedula de identidad N° 7.442.195.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 495, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.