JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 13 de Enero del 2.006.
195° y 146°
EXP. N° 4.457.-
DEMANDANTES: JAVIER RAFAEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS GUZMAN RONDON
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos, JAVIER RAFAEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS GUZMAN RONDON, representados por el Abg. José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padres del Niño, Manifestando: que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días ella, y dice que se somete a lo que le imponga el Tribunal y que podrá visitar a su hija los días martes y Jueves de 05:00 a 9:00 PM, los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, cumpleaños, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, alternados.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores JAVIER RAFAEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS GUZMAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.624.570 y 17.216.053, respectivamente, domiciliados el primero en El Lirio calle 05, casa Nº 326 y la segunda encalle principal del sector la Lagunita, casa Nª 52, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor buscará a su hijo y pasará con él un fin de semana cada 15 días, asimismo las vacaciones, temporadas navideñas y días feriados de manera alternados, y la madre no se opondrá y ella se lo entregará.-

SEGUNDO: La ciudadana, LUISAGERLIS GUZMAN RONDON, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto y le dará cabal cumplimiento.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JAVIER RAFAEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS GUZMAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.624.570 y 17.216.053, respectivamente, domiciliados el primero en El Lirio calle 05, casa Nº 326 y la segunda encalle principal del sector la Lagunita, casa Nª 52, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Trece días del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 4.457.-
MOR/pdm/am.-