ASUNTO : RP01-D-2006-000009

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos al adolescente XXXXXXXX, Este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. LISBETH PEROZO con la finalidad de que exponga lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente XXXXXXX, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y por cuanto de la investigación se observa que estamos en uno de los delitos contra las personas cuya precalificación es la de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal vigente y de conformidad con el articulo 628 parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el delito cometido es de los que amerita como sanción la privación de libertad, solcito se acuerde la detención judicial del adolescente XXXXXXX, ampliamente identificados en las actuaciones a fin de asegurar su comparecencia en la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuesto y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer y la obstaculización de la investigación, ya que estando en libertad el imputado pudiera intimidar a los testigos. Asimismo, solicito se siga la presente cusa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si desea declarar, manifestando haber entendido y querer declarar y le concede el derecho al adolescente antes identificado, quien expuso: Mi nombre es, XXXXXXXXX, venezolano, indocumentado; 13 años, nacido el 29-09-1992, hijo XXXXXXXX Y XXXXXXXX, de oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXXXX; estábamos jugando y el agarro un pelota de charco con una piedra y me la lanzó, yo también le di y luego el me tiro al suelo y luego me pare y me metió dos patadas y me estaba ahorcando y Salí corriendo para la casa y busque un machete y levante el colchón y vi el arma y no sabia que estaba armada y fui para allá y el agarro una piedra para darme y yo lo ampute, y agarre el martillo y le di , yo no queria matarlo, solo quería asustarlo, yo Salí corriendo porque el hermano de el me persiguió con un machete y me caí al río y se me cayo la pistola en el río. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas. Que grado escolar esta cursando contesto quinto grado otra sabe usted su edad contesto 13 años, otra cuales fueron los motivos que tuvo para ocasionarle esa herida contesto el era mas grande que yo y siempre me estaba jodiendo, otra usted lo acuso a el con algún representante, contesto yo le decía a mi papa y a mi mama y ellos le iban a decirle a la mamá de él pero nunca estaba allí, pero ella hablaba con el, otra porque el hoy occiso le pegaba, respondió él siempre hacia eso, otra que personas estaban allí contesto estaban otros carajitos, otra quien eran contesto no recuerdo solo se que había unos que lo apodaban peña y coco, otra ellos estaban observando todo, respondió si, otra al momento que acciono el arma quien estaba allí, respondió el hermano de nombre willi wil, otra cuando usted fue a su casa, se dirigió a buscar que cosa, respondió el machete, otra porque busco ese machete, respondió porque siempre en mi casa se acostumbra a buscar un machete para cortar el monte, otra usted tenia conocimiento de esa arma respondió no, otra cuando usted salio con el arma y llego a donde estaba Alexander ¿Qué le dijo usted a él? Respondió el tomo un a piedra, otra usted sabe utilizar armas respondió no, otra cuando usted acciono el arma, la otra persona intervino respondió no, otra cuando usted accione el arma como tenia el arma respondió la tenia derecha, otra cuando usted disparo el hermano de Alexander tenia el machete contesto no, el salio corriendo para su casa, ya que si casa quedaba cerca y busco el machete, otra cual es el nombre del río o la ubicación del río en el que usted dice que se cayó con el arma respondió el limonal, otra en que parte del cuerpo recibió la bala, respondió no, otra ha estado usted en alguna causa penal contesto no otra cuantas veces usted halo el gatillo respondió una sola vez, otra luego del accidente usted ha tenido comunicación con el hermano del occiso respondió no, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone:” Una vez rendida la declaración por parte del adolescente y revisadas las actas procesales, esta defensa considera que el delito que le impone el Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO no se encuentra configurado, ya que el elemento sujetivo de este delito no esta establecido, considera esta defensa que el hecho punible que configura o encuadra con el delito culposo en virtud que el imputado manifiesta que no tuvo la intención de cometer el hecho que le imputa el Ministerio Público, asimismo se evidencia que el imputado esta detenido desde el día 11 violándose así el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se evidencia que ha pasado mas de 24 horas, el juez de control debe respetar las garantías procesales en base al debido proceso , por lo antes expuesto solicito una aplicación menos gravosa para mi defendido ya que el mismo que de las actuaciones se evidencia que no tiene entrada policiales, no hay peligro de fuga en virtud que tiene su residencia en la población de santa Fe, solicito copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: riela a los folios 4, del presente expediente, acta de investigación penal suscrita por los funcionario actuantes SIMON GARCIA y ARGENIS MARQUEZ adscritos al CICPC delegación Cumaná, en donde deja constancia que estando en el ambulatorio urbano de santa fe, fueron abordados por la ciudadana Beatriz del Valle Cumaná , quien resultó ser la madre del ciudadano hoy occiso ALEXANDER DE JESÚS GARANADINO CUMANÁ, quien además de aportarle los datos filiatorios de su hijo, le indico que el ciudadano que le había dado muerte a su hijo responde al nombre de XXXXXX a quien le dicen YUYO, y que el mismo vive cerca de su residencia, una vez en la residencia del ciudadano el cual estaba buscando fueron atendidos por la Ciudadana XXXXXXXX, quien dijo ser la madre del ciudadano al cual requería la comisión aportando los datos de este, quedando identificado como XXXXXXXX. Tercero: riela al folio 8, del presente expediente, planilla de remisión de objetos recuperados N° 1.194-05 a un Koala de color negro y azul contentivo en su interior de tres balas calibres 38. Cuarto: Al folio 9, cursa Inspección N° 3662, realizada al cadáver de la victima, observándose en el mismo un orificio de forma circular con sus bordes invertido en la región pectoral derecha, como evidencia de interés criminalistica se colecto sangre al cadáver, se hace fijaciones fotográficas y se les realiza necrodactilia para plenar su identificación. Quito: Al folio 10, cursa inspección N° 3663 realizada al lugar donde ocurrió el hecho. Sexto: al folio 11, cursa acta de entrevista de la ciudadana BAETRIZ DEL VALLE CUMANA RIVAS, quien señalo que en el momento que se encontraba laborando, llegó su hijo de nombre ELIZET DEL VALLE GRANADINO CUMANA, y le manifestó que un muchachito que llaman XXXX había matado a su hijo de nombre ALEXANDER DE JESÚS GARNADINO CUMANA de un tiro en el pecho. Séptimo: al folio 12, cursa acta de entrevista a la ciudadana ALEXIS JOSE LOPEZ GRANADINO, quien manifestó que estábamos jugando con charco, entonces le dieron un charcaso a XXXXXXX alias XXXX y se molesto, y culpo a ALEXANDER y discutieron, se dieron charcazos ambos y ALEXANDER le dio un cocotazo a XXXX, este le dijo que lo esperaba y salio corriendo para su casa, en vista de la situación le dije a ALEXANDER que se fuera y me fui del lugar, al rato escuche un tiro y cuando salí vi a XXXX corriendo con un revolver en la mano y ALEXANDER estaba tirado en el suelo herido. Octava. Al folio 14 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano WULLINS RAFAEL GARANADINO CUMANA, quien es conteste y ratifica lo dicho por ALEXIS JOSE LOPEZ GARNADINO. Noveno: al folio 18, cursa experticia de Reconocimiento legal N° 763 realizado a un Koala negro y azul, contentivo en su interior de 3 balas calibre 38. Décimo: al folio 21 cursa acta de entrevista d la ciudadana YOMAIRA ANDREINA RAMOS HERRERA, quien manifestó que el martes 06-12-05 se encontraba en su casa y escucho un disparo y al salir se encontró a la victima tirada en el piso todo lleno de sangre y el hermano WULLINS RAFAEL GARANADINO CUMANA, le manifestaba que había sido mi hermano JOSE ANTONIO RAMOS HERRERA, que le había disparado con un revolver. Décimo Primero: al folio 22, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERRERA, quien le manifestó el día 06-012-05, se encontraba trabajando en el hotel CAFE DEL MAR, ubicado en la playa COCHAIMA de Santa Fe y le avisaron que mi hijo le había dado un tiro a un muchacho de nombre ALEXANDER GRANDINO y que el mismo se encontraba en graves condiciones. Décimo Segundo: al folio 23 cusa experticia realizada a un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color marrón de presunta naturaleza hematina realizado por expertos adscritos al CICPC Monagas. Décimo tercero: al folio 24, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario ELIER JOSE VICENT y ALEXIS VIDAL, donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de la fiscal sexta del Ministerio Público Lisbeth Perozo informando que en su despacho se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXX y que el mismo guarda relación con el expediente H-161.460, por uno del os delitos contra las personas, procediendo a hacerle entrega del prenombrado adolescente a la comisión del CICPC. Décimo Cuarto: al folio 26 cursa partida de nacimiento del ciudadano XXXXXXXXXXX, en la cual se establece que nació el 29 de septiembre de 1992. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; en el presente hecho, por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar la detención del adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; A los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta, la cual fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa para su defendido, la misma se declara sin lugar en virtud que este tribunal considera que existe elementos suficientes para determinar la participación o autoría en el hecho por el imputado de autos. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente XXXXXXXXX, Venezolano, indocumentado; 13 años, nacido el 29-09-1992, hijo de XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, de oficio estudiante, residenciado XXXXXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de Homicidio Intencional calificado, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JESÚS GRANADINO CUMANA, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría las copias simples solicitadas por la fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública. Líbrese Boleta de detención. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA.


LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET DELGADO