DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6°, en concordancia con el 2° párrafo del artículo 110 del Código Penal, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003761, seguida a las ciudadanas FELIPA SANTIAGO OSUNA DE MOYA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, casada, de oficios del hogar, residenciada en la primera calle del Lirio sector el Milagro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-5.868.951, ...y MARINES YUSMARYS MOYA OSUNA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 39, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.215.129...por la comisión del de.....