REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 12 de Diciembre del 2.006
196º Y 147º


Se inicia el presente procedimiento por denuncia formulada ante este Tribunal, por la ciudadana: RAMONA DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.815, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, casa N° 58, Mariguitar, municipio Bolívar, estado Sucre, en donde expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de solicitar como efecto lo hago sea fijada la Obligación Alimentaria a favor de mi menor hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (9) años de edad, ya que su padre, ciudadano: EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.886, desde hace aproximadamente dos (2) meses no le pasa nada para su alimentación, yo quiero que se fije una Obligación Alimentaria acorde con la situación actual, mi hijo esta estudiando necesita alimentarse bien, vestirse, medicinas si se enferma. El le pasaba a mi hijo Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), pero como ya dije, tiene aproximadamente dos meses sin darle nada. El vive en la entrada hacia la Urbanización Los Cocalitos, frente a la escuela de música y además trabaja como chofer de la Línea Unión Mariguitar y siempre esta allí en la parada. Es todo”.---------------------------

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil seis (2.006), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Fijación de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ.---------------------------------------------------------------------------

En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006), ), consigna el Alguacil de este Tribunal debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a quien localizó y notificó ese mismo día.--------------

El día ocho (8) de Noviembre de dos mil seis (2006), consigna el Alguacil de este Tribunal debidamente firmadas las Boletas de Citación que le fueron entregadas para los ciudadanos: EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ y RAMONA DEL GONZALEZ MARQUEZ, a quienes localizó y citó ese mismo día.----------------------------

En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la demandante RAMONA DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ no compareció, el demandado EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ, expuso lo siguiente: “Yo he cumplido con lo que acordamos en el Consejo de Protección, mensualmente le doy cuarenta mil bolívares, yo no puedo darle más, tengo otros hijos que mantener, una grande que estudia en la Universidad y dos pequeños que también necesitan, también quiero agregar que yo estoy enfermo dentro de poco me tienen que operar y por eso no puedo comprometerme con algo más. Es todo”.---------------------------------------------------


MOTIVA.-

PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadana: RAMONA DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.815, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, casa N° 58, Mariguitar, municipio Bolívar, estado Sucre, en donde expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de solicitar como efecto lo hago sea fijada la Obligación Alimentaria a favor de mi menor hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (9) años de edad, ya que su padre, ciudadano: EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.886, desde hace aproximadamente dos (2) meses no le pasa nada para su alimentación, yo quiero que se fije una Obligación Alimentaria acorde con la situación actual, mi hijo esta estudiando necesita alimentarse bien, vestirse, medicinas si se enferma. El le pasaba a mi hijo Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), pero como ya dije, tiene aproximadamente dos meses sin darle nada. El vive en la entrada hacia la Urbanización Los Cocalitos, frente a la escuela de música y además trabaja como chofer de la Línea Unión Mariguitar y siempre esta allí en la parada. Es todo”.--------------------------------------------------------------


SEGUNDO: En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil seis (2.006),, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la demandante RAMONA DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ no compareció, el demandado EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ compareció, levantándose el acta respectiva. Es todo”.-------------------------------------------

TERCERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: El principio numero cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “... El Niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.”.----------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice. “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice:... 4.- Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño... “.-------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO: Atendiendo que el destinatario de la Obligación Alimentaría es un niño, y que necesita del apoyo de sus padres, y que se encuentra en una etapa de vital desarrollo, que necesita del cumplimiento material oportuno y suficiente del padre, para unido al de la madre, vivir dignamente y observando entonces que el progenitor labora, por ende tiene una capacidad económica que le permite contribuir acorde a su ingreso y en forma disciplinada a la cobertura de las necesidades alimentarías de su hijo, debe fijársele al progenitor una suma de dinero.------------------------------------------------------------------------


OCTAVO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación alimentaría, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------


NOVENO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación alimentaría, que sea suficiente al progenitor para que unido al aporte de la madre garanticen a su hijo, quien es el beneficiario de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente Acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.------------------------------------

DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana RAMONA DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.815, domiciliada en en la Urbanización Los Cocalitos, Calle Principal, casa N° 58, Mariguitar, municipio Bolívar, estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado, con lo siguiente:---------------------------------------

PRIMERO: El Progenitor ciudadano EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.426.886, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria de su hijo, una suma de dinero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mínimo mensual vigente, que actualmente es QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.535,oo), que da la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 102.507,oo) mensuales.-------------------------------------------------

SEGUNDO: Deberá asimismo aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mínimo mensual vigente como Bono de Fin de año en el mes de Diciembre, y el VEINTE POR CIENTO (20%) también del sueldo mínimo mensual vigente como Bono Vacacional, debiendo depositar los montos antes señalados en la Cuenta Corriente a nombre de este despacho en “Mi Casa” E.A.P.-------------------------------------------------------------------------

TERCERO: El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasione su hijo en hospitalización honorarios médicos y medicinas.--------------------------------------

CUARTO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entrega, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades.----------------------------------------------------------------------------------------------

La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.-------

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Mariguitar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

El Juez Temporal,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.



El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,



ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.


Exp. N° 033-2006.-
Demandante: RAMONA DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ
Demandado: EVERLING GUSTAVO VASQUEZ HERNANDEZ
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia Definitiva
AME/fjt/Lucía.-