REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º Y 147º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos: HAIDEE MARIA VALERO y CESAR AUGUSTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.65.065 Y 13.316.442 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa por RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, conforme el cual convinieron siguiente:

“El ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ, procedió a hacerle entrega a la ciudadana HAIDEE MARIA VALERO, de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , tres (03) años de edad, la madre ciudadana antes identificada, recibo al niño en perfecto estado de salud, el ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ, se compromete a hacerle entrega a la ciudadana HAIDEE MARIA VALERO, todas las pertenencias del niño tales como ropa, calzado, entre otros, ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a lo establecido en la norma, no siendo ello contrario al interés superior del niño, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 7, 8 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: HAIDEE MARIA VALERO y CESAR AUGUSTO LOPEZ. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).-
EL JUEZ N° 1

ABG. JEUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NEIDA MATA
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp TP1-2749-06
Partes: HAIDEE MARIA VALERO y CESAR AUGUSTO LOPEZ.
Motivo: HOMLOGACION DE RETENCION DE NIÑO.
JSSR/NM/russellette.-