REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000248
ASUNTO : RP01-D-2006-000248
Realizada en el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), la audiencia para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LUIS BELTRÁN SEBALLO SUÁREZ. Este Tribunal pasó a decidir en los términos siguientes: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: si bien es cierto, de las actuaciones se desprende un hecho punible, no es menos cierto que hasta la fecha no ha quedado demostrado quienes son los autores del mismo; señalando el Representante del Ministerio Público, que de las investigaciones realizadas hasta la fecha presuntamente la imputada de autos participó en el referido hecho punible. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra en etapa de investigación; este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de LUIS BELTRÁN SEBALLO SUÁREZ; a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la imputada que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.

LA IMPUTADA,
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EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ERMILO ROSALES.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLANEZ.
EL ALGUACIL,

ROBER DUARTE.
EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.