REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000302
ASUNTO RP11-D-2005-000302


Auto de Ejecución



Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 15/11/06, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido a de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la EMPRESA POLAR y del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.256, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle 12, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. María Acosta