Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, OMAIRA JOSEFINA ROJAS Y JULIO CESAR LOPEZ MENESES, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre , Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 22 de Abril de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Mayo del dos mil cinco.