REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Determinación de la Causa:
Accionante: Yvelice del Valle Moreno (Fiscal Cuarto del Ministerio Público).
Accionado: Ramón José Varela
Acción incoada: Cumplimiento de Obligación Alimentaria


Enunciación y síntesis de la controversia:

Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por abogada Tamara Cuevas Hernández, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando se conmine al ciudadano Ramón José Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.980.836, a quien el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre le fijó como monto de la obligación alimentaria la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,00) y que según la ciudadana YVELICE DEL VALLE MORENO, madre de los beneficiarios alimentarios, quien acudió por ante la sede de esa Fiscalía adeuda la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs.480.000,00). Por lo tanto, la Fiscal pidió que el obligado alimentario pague la suma adeudada, así como el monto de las obligaciones alimentarias que se generen durante el tiempo que dure el proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la demanda en fecha 24 de mayo de 2.004 se ordenó la citación del demandado para lo cual se comisionó al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas.

En fecha diez de febrero de dos mil cinco se recibió comunicación del Gerente de Control Financiero Recursos Humanos del Banco Mercantil, remitiendo cheque a favor de los hermanos por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil quinientos veintiséis bolívares (Bs.136.526.00) correspondiente al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales del ciudadano RAMON JOSÉ VARELA, quien se retiró de esa institución bancaria, el cual fue retirado por la madre Yvelice del Valle Moreno, autorizada debidamente por el Tribunal.

En fecha veinte de mayo de dos mil cinco se recibió la comisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas y anexo boleta de citación debidamente firmada en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro por el obligado alimentario RAMON VARELA, quedando cumplida la citación.
En la oportunidad del acto conciliatorio no compareció ni la demanddante4 YVELICE DEL VALLE MORENO ni el obligado alimentario demandado RAMON JOSE VARELA, quien tampoco dio contestación a la demanda.

Abierto el juicio a pruebas ni la parte demandante ni el demandado promovieron pruebas.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

En autos aparecen copias certificadas de actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios, y fotocopias de la libreta de ahorros de la entidad de Ahorro y Préstamo Mi casa, pero no los menciona la demandante en el libelo, de acuerdo al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El solicitante debe acompañar a la solicitud de toda prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer”. Este señalamiento es con el fin de agilizar el proceso, beneficia el desenvolvimiento del proceso y lleva al ánimo del Juez la evidencia del incumplimiento del obligado alimentario para que en casos como éste cuando no comparecen las partes y no hay promoción de pruebas ya el Juzgador tenga la certeza del incumplimiento.

De la copia certificada de la decisión de este Tribunal homologando el convenimiento celebrado entre las partes, acompañado a la demanda, el ciudadano RAMON JOSÉ VARELA se comprometió y así lo fijó el Tribunal a aportar a sus hijos la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs.60.000.00) mensuales por obligación alimentaria, así como gastos de útiles escolares, medicina y los gastos de la época de navidad.

Pero observa este Tribunal que de las actas del expediente que se han resumido anteriormente, no aparece ningún elemento que demuestre el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano Ramón José Varela. De acuerdo con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho. Esto no sucedió en el presente proceso, La Fiscal Cuarta del Ministerio Público ni la madre de los beneficiarios alimentarios promovieron pruebas, ni siquiera compareció al Tribunal en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, habiendo sido notificada mediante telegrama, por lo tanto, forzoso es concluir y lamentable para esta Sentenciadora declarar Sin Lugar la presente demanda y así se declara.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana Abogada Tamara Cuevas Hernández, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana Yvelice del Valle Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.798 madre del niño y del adolescente , contra el ciudadano RAMON JOOSE VARELA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.980.836.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso previsto por el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual vence el trece de mayo de dos mil cinco.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 194° Y 146°.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro
La Secretaria Suplente,


María Laura Márquez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.
La Secretaria Suplente,

María Laura Márquez


Exp. N° 379-04