REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-003446
ASUNTO : RL01-P-1999-000058
Visto y analizado el petitorio de CONFINAMIENTO hecha por el penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.522, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del Código Penal, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 02 de enero del año 1998, el Juzgado Superior (Suprimido) de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al Ciudadano penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.522, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, fue detenido desde el 02 – 01 – 1998, hasta el día 11 de mayo de 2005, tiene cumplido una pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, más una primera redención de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, más una segunda redención de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas una tercera redención de UN AÑO (01) Y NUEVE (09) DIAS, que sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta el día 12 de mayo de 2005, da un total de pena cumplida, de DIEZ (10) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS Y CATORSE (14) HORAS, la cual se cumplirá el 01 – 05 – 2008 A LAS 14 HORAS.
TERCERO: Cursa igualmente cursa, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila, Porlamar Estado Nueva Esparta de fecha 11 de abril del 2005, en la cual se aprecia que el penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, ha mantenido buena conducta.
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA , y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por cuanto el penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.522, condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del Código Penal; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, la cual cumplirá en la ciudad de Maturín. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS Y CATORSE (14) HORAS, la cual se cumplirá el 01 – 05 – 2008 a las 14 horas. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Estado Monagas y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, ubicado en el Terminal de Maturín, en el Estado Monagas y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, que deberá concurrir por ante este despacho el día viernes 20 de mayo del 2005 a las 11:30 AM para imponerse de la decisión, igualmente notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución; ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que entregue notificación al penado; del mismo modo notifíquese a la Primera Autoridad Civil de ese Estado y remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca