REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha diez de febrero de Dos Mil Cinco (2005), por la Ciudadana BELKYS MARGARITA YEGUEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.704.837, asistida por el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.327 con domicilio procesal en el Edificio B.N.D, primer piso oficina 1.3, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-------------Por auto de fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.120, para que compareciese por ante este Despacho, a las diez de la mañana (10,00 a.m), dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a reconocer, en su contenido y firma del documento privado acompañado con el libelo de la solicitud.------------------------Al folio cinco (05) corre inserta diligencia formulada por el Ciudadano CESAR A BASTARDO Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación de la Ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, el cual corre al folio seis (06).--------------------------------------------------------------------------------
Al folio Siete (07) corre inserta diligencia, mediante el cual la Ciudadana BELKYS MARGARITA YEGUEZ BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.704.837, asistida por el Dr. SALVADOR GALLONI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, solicita le sea devuelto original con sus resultas, la presente solicitud, por cuanto la Ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, no compareció al reconocimiento en su Contenido y Firma del documento objeto del presente juicio. ---------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA


A los fines de su reconocimiento la ciudadana, BELKYS MARGARITA YEGUEZ BELISARIO antes identificada, solicitó al Tribunal el emplazamiento de la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número 12.275.120, y con domicilio en la urbanización Bebedero, vereda 37 N° 19, Cumaná, Estado Sucre, para que reconozca en su Contenido y Firma el Documento Privado que acompaña al libelo de la demanda marcado “A”.--------------------------------------------------------------------------------------------


POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA


Fijada la oportunidad para el reconocimiento, la solicitada no compareció en forma alguna ante el Tribunal, pese a encontrarse debidamente emplazada.--------
Vistas las posiciones asumidas por las partes y planteada la controversia en los términos expuestos, este Juzgador considera que en el caso en estudio se ha configurado el tácito reconocimiento del documento acompañado al libelo de la solicitud, teniéndose, por tanto, como exacto el contenido del mismo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas éste Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, incoada por la Ciudadana BELKYS MARGARITA YEGUEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.704.837, asistida por el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.327 con domicilio procesal en el Edificio B.N.D, primer piso oficina 1.3, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.120, cuyo contenido se transcribe a continuación: “ Yo, ROSA MARGARITA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.120, soltera, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituida por una casa edificada en terrenos municipales en la Urbanización Fe y Alegría, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná, a la ciudadana BELKYS MARGARITA YEGUEZ BELIZARIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.837, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Rosa América Morales. SUR: Con terrenos municipales. ESTE: Con casa de Elinor Astudillo. OESTE: Con casa de Rosa Marval. El precio de esta venta es por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 4.500.000,00), que declaro recibir en dinero en efectivo y a mi cabal satisfacción. Y yo, BELKYS MARGARITA YEGUEZ BELIZARIO en mi carácter de compradora acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Cumaná, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año 2.000. Testigo. (fdo). Firma ilegible. Marilyn E. Cova R. C.I: 4.683.053. Comprador (fdo). Firma ilegible. Belkys M. Yeguez B. C.I: 5.704.837. Vendedor (fdo): Rosa Margarita Gonzalez. Rosa M. Gonzalez. C.I: 12.275.120”. -------------------
En consecuencia téngase como reconocido el anterior documento consignado y presentado a este Tribunal.-----------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte solicitante estuvo asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327 y de este domicilio.------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, doce (12) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA.

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana (12,30 p.m), se publicó la anterior Sentencia DEFINITIVA.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
M/MR/ef
S. N° 05-1930.-