REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000055
ASUNTO: RP11-P-2004-000055

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000055. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: GREGORY JOSE RIVERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.887.391 fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Diez (10) Meses de Prisión mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, constando en autos que el Referido Penado Nunca estuvo Detenido Y puede optar por una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado, Informe Psico-Social, al Penado, Gregory José Rivera Gómez, quien Opta, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se Acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Penado, en Cuestión. Notifíquese a las Partes. -Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución

Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
La Secretaria

Abg. WENDY VALERIO