En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de la adolescente OMISSIS..
SEGUNDO: Se sanciona al adolescente OMISSIS; por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO; previsto en el artículo 453 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de.....