REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de marzo del 2015
204º y 155º
ASUNTO Nro. JMS1-7382-14
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO RAMOS PADRON
y NAIROBYS CAROLINA ANTON TORRES
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 18/02/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GERMAN ANTONIO RAMOS PADRON y NAIROBYS CAROLINA ANTON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.097 y V-17.213.376, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Miramar, sector El Mirador, casa sin número, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Angoleta, casa sin número, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistidos del abogado en ejercicio y de este domicilio Luis Salvador Gutiérrez R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.858, alegando que Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 18 de Junio del año Dos Mil Diez 2010, según consta de acta de matrimonio marcada con el N° 12, que procrearon dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 21/02/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GERMAN ANTONIO RAMOS PADRON y NAIROBYS CAROLINA ANTON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.097 y V-17.213.376, respectivamente; debidamente asistidos del abogado en ejercicio y de este domicilio Luis Salvador Gutiérrez R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.858.
Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, los ciudadanos GERMAN ANTONIO RAMOS PADRON y NAIROBYS CAROLINA ANTON TORRES, solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GERMAN ANTONIO RAMOS PADRON y NAIROBYS CAROLINA ANTON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.097 y V-17.213.376, respectivamente; debidamente asistidos del abogado en ejercicio y de este domicilio Luis Salvador Gutiérrez R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.858, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 18 de Junio del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Prefectura de la parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre según consta de acta de matrimonio marcada con el N° 12, según consta Acta de matrimonio Nº 19; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Hasta tanto sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquieran la mayoría de edad, ejercerán de acuerdo con la Ley, conjuntamente la patria potestad.
LA RESPEONSABILIDAD DE CRIANZA, LA CUSTODIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la responsabilidad de crianza será compartida y la custodia la tendrá la madre, NAIROBYS CAROLINA ANTÓN TORRES. Residencia: Sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residirán con su madre.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlas a diario, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicas de las menores. Régimen Vacacional: Llegado el momento, ambos padres acordaran el periodo que les corresponda a cada uno de ellos. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo. Régimen de viajes al Exterior: Si alguno de los padres desea viajar con las menores fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la sección Quinta de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 392.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano Germán Antonio Ramos Padrón, contribuirá con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de UN MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, aclarando que serán posibles, aportes mayores cuando la situación lo amerite.
DE LOS BIENES: Manifestaron los solicitantes que durante el tiempo que duró su unión no adquirieron bienes muebles o inmuebles que requieran su partición.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+
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