CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000619
ASUNTO: RP11-P-2013-000619
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora del Penado JOSÉ GREGORIO ACOSTA BRITO, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se le realice el informe de redención de pena, le practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado José Gregorio Acosta Breto, venezolano, Mayor de edad, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Número V- 23.431.948, nacido en fecha 31-17-1989, Soltero, buhonero, hijo de Maria Breto y padre desconocido, y residenciado en: Sector Las Acacias de San Martín, casa S/N, al lado del Taller de Mecánica de Danilo García, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses De Prisión mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, Robo De Vehiculo Automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda incluir al penado de autos, en la próxima junta de Redención, a realizarse en el referido centro de reclusión, donde se encuentran detenidos los penados de autos.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Evaluación Psicosocial, se evidencia del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2013, que el penado José Gregorio Acosta Brito, podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en destacamento de Trabajo, cumplida las mitad de la pena, que vencerán en fecha 01 de Julio de 2017; en consecuencia, este tribunal Niega la solicitud de Evaluación psicosocial, para el referido penado. Finalmente se designa correo especial al Defensor Público Penal con Competencia en materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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