CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002776
ASUNTO: RP11-P-2010-002776


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora del Penado Ezequiel Ali López Romero, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se le realice el informe de redención de pena, le practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Ezequiel López Romero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.559.689, nacido en fecha 08-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz López y Consuelo Romero, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al lado del Modulo Policial, Población de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda incluir al penado de autos, en la próxima junta de Redención, a realizarse en el referido centro de reclusión, y practicar el correspondiente Informe Psicosocial al penado de autos. Finalmente se designa correo especial a la Abg. Paola Di Bisceglie, Defensora Pública Penal con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA