CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000247
ASUNTO: RP11-P-2013-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto los escritos, presentados por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora del Penado Luís Leonel Ramos Pacheco, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un tribunal de Ejecución y un defensor público para la vigilancia y control del régimen penitenciario, por cuanto dichos Penados fueron trasladados hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, se le realice el informe de redención de pena, le practique la evaluación Psicosocial, y se designe correo especial al Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, finalmente solicita Copia certificada del auto que resuelva la presente solicitud; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Luis Leonel Ramos Pacheco venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramos y Gisela Pacheco, residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre , mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial en fecha 17 de junio del año 2013, quedando a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Antonio Barcelo Cedeño, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se acuerda incluir al penado de autos, en la próxima junta de Redención, a realizarse en el referido centro de reclusión, donde se encuentran detenidos los penados de autos.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Evaluación Psicosocial, se evidencia del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2014, que el penado Luís Leonel Ramos Pacheco, podrá optar a una de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, cumplida las mitad de la pena, que vencerán en fecha 05 de Septiembre de 2017; en consecuencia, este tribunal Niega la solicitud de Evaluación psicosocial, para el referido penado, e insta a la defensa a revisar los asuntos antes de formular sus solicitudes. Finalmente se designa correo especial a la Defensa Pública Penal con Competencia en Materia de Ejecución, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Nueva Esparta y los oficios al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
|