DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado John Manuel Espinoza Velásquez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.898.269, nacido en 08-03-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Espinoza y Miriam Velásquez, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, a 20 metros del Liceo Andrés Mata, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano .....