REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000018
ASUNTO: RL11-P-2001-000018


Recibido como ha sido, Oficio Nº 1893 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado JESUS RAMON NAVARRO MILLAN, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que JESUS RAMON NAVARRO MILLAN, titular de la cedula de identidad 1.910.877, venezolano. Comerciante, domiciliado en la avenida principal de Charallave, Casa Sin Numero, Parroquia Sana Catalina, Estado Sucre condenado por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 26 de Octubre del 2011, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a JESUS RAMON NAVARRO MILLAN, titular de la cedula de identidad 1.910.877, venezolano. Comerciante, domiciliado en la avenida principal de Charallave, Casa Sin Numero, Parroquia Sana Catalina, Estado Sucre condenado por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.