REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004914
ASUNTO : RP01-P-2009-004914


Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Anadeli León, me avoco al conocimiento de la presente causa, Visto el oficio N° 19F10-1C-2011, de fecha 12/12/2011, recibido el 09/01/2012 en este despacho y emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual se señala que en esta causa cuya nomenclatura fiscal es 19F10-1C-1160-2009, esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL; en la causa que se le sigue ante este Tribunal, al ciudadano OSWALDO JOSE VASQUEZ MONTAÑO venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5652236 y residenciado en la calle camcamure casa Nª S/N, Cumanà Estado Sucre, en virtud de unos hechos sucedidos en fecha 04/08/2009, donde resultara víctima, una ciudadana de sexo femenino ERMINIA ADELAIDA LICETT LICETT, y conforme a lo cual se actúa atendiendo las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mencionando el ente fiscal que el referido Archivo, se decreta hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la causa.
Este Tribunal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima Principal Provisorio del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, resuelve: “Se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE VASQUEZ MONTAÑO venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5652236 y residenciado en la calle cancamure casa Nª S/N, Cumanà Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de un delito en perjuicio de la ciudadana ERMINIA ADELAIDA LICETT LICETT, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ARCHIVO FISCAL, que se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta el cese de las medidas que pesan sobre el imputado de autos, las cuales fueran Confirmadas en fecha 17/11/2011 y así se decide. Se acuerda notificar al imputado, defensa y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones en calidad de complementarias a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal que en ese despacho reposa. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT