este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala DECLARA CULPABLE, al acusado LUIS JOSE COLON, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.658.482, hijo de HILDA COLON (D) Y PEDRO MAYZ(D), residenciado en San Antonio del Golfo, casa s/n, tres casas cerca de una bodega, sector Brisas del Mar, Municipio Mejia del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de UN(1) AÑO de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadam.....