REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000006
ASUNTO : RP01-D-2004-000006

Previa audiencia realizada el día de hoy, once (11) de Agosto del año dos mil seis (2006), a los fines de realizar el acto donde se resolverá las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de la partes que Constituirán el Tribunal Mixto en la causa N° RP01-D-2004-000006, seguida al Acusadoxxxxxxxx .
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
“Observa esta representación del Ministerio Público que desde la fecha de la celebración del juicio oral en fecha 18 de marzo del 2005, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad el ciudadano Darwin Rodríguez Márquez; hasta la presente fecha, aunado a que la corte accidental emitió fallo en fecha en fecha 7 de noviembre del 2005, donde ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente el juicio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora del ya mencionado acusado, observa esta representación fiscal que estamos en presencia de la trasgresión de la norma legal prevista ene le articulo 581 parágrafo 2 de la LOPNA, el cual señalada que textualmente “ la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatorio, el juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida”. Asimismo se puede evidenciar de las actas procesales que han transcurridos un año cuatro meses y 24 días hasta la presente fecha, sin que se haya constituido el Tribunal y desde la fecha de la anulación del inicial juicio han transcurrido 8 meses y 17 días, en virtud de lo antes señalado actuando esta representación del Ministerio Publico apegada en la Constitución Bolivariana de Venezuela y la normativa legal del Ministerio Publico , las cuales faculta al ministerio a garantizar el debido proceso e igualmente que se respeten los derechos constitucionales tanto de la victima como del imputado en todo proceso penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda conforme a derecho y le imponga al acusado una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la LOPNA a los fines de asegurara la comparecencia al acusado al juicio oral y reservado y una vez quede constituido el tribunal mixto del sistema especial. ES todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal le restituya a mi representado las medidas cautelar sustitutiva impuesta por el tribunal segundote control de fecha 26/09/03, las cuales están especificadas en el folio 72 de la primera pieza del expediente en la cual cursa el acta de imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad suscrita por las partes en su debida oportunidad, solicitud que hago en virtud que la sala accidental de la corte de apelaciones anulo la sentencia de fecha 18/03/05, mediante la cual el Juzgado de Juicio había condenado a mi representado a privación de libertad, lo cual trae como consecuencia que mi auspiciado sea puesto en libertad y permanezca cumpliendo las medidas de originalmente le fueran impuestas esperando la celebración de un nuevo juicio en libertad. ES todo”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: este Tribunal observa que efectivamente ha transcurrido concretes el lapso legal de privación preventiva de libertad en la presente causa.
SEGUNDO: que hasta la presente fecha no se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto, pese a que se realizó un sorteo extraordinario en virtud que la Corte Especial Accidental anuló el juicio anterior ordenó la reposición de la causa, al estado que se realizara nueva audiencia oral y privada.
TERCERO: Que el acusado actualmente tiene UN AÑO (01) CUATRO (04) meses y VEINTICUATRO (24) días privado de su libertad. Es por lo que considera prudente la solictud formulada por la Representación fiscal, en cuanto a lo solicitado por la defensa lo niega en virtud que éste Tribunal acuerda otorgar medidas cautelares distintas a las originalmente dadas por el tribunal de control.
Este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en atención al artículo 44 Ord. 1 de la constitución y al 581 parágrafo 2 de la LOPNA y a los Tratados internacionales sucritos por Venezuela, relativos a la justicia penal de adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al acusado: xxxxxxxx de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales B, C Y D, de la LOPNA, las cuales consistirán en: 1.- Someterse al cuidado de la ciudadana Yanise Márquez quien comparecerá ante este Tribunal el día 14/08/06 a las 9:00am, 2.- Presentarse cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo comenzando las mismas a partir del día 14/078/06 y 3.- Prohibición de salir del Estado Sucre, el mismo queda en libertad desde esta sala. Quedan notificados los comparecientes en sala y se ordena librar Boleta de libertad y boleta de notificación a las escabinos mediante telegrama apercibidos de la sanción contenida en el artículo 160 del COPP y citación a las victimas para el acto de constitución 28-09-06 a las 9:45 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:33 AM.-
La Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas.