REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000113
ASUNTO : RV01-S-2003-000113

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 27 de enero del año 2003, en la Población de Nurucual, Sector el Charal, Municipio Raúl Leoni, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, observan a varios ciudadanos con actitud sospechosa y al hacerles la revisión corporal le encontraron al adolescente de autos 06 bolsitas plásticas transparentes de color rosado contentivo en su interior, de presunta droga de la denominada marihuana; todo lo cual se desprende de acta policial de fecha 27-01-2003, inserta al folio 2 de la presente causa.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que los hechos objeto del proceso, no pueden atribuírsele al imputado, ya que al momento de realizarse la aprehensión al adolescente de autos y al adulto Luis Beltrán Lezama Andrade, la sustancia incautada no fue individualizada.

TERCERO: De la revisión de la causa se puede observar, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible y que de acuerdo al acta policial de fecha 27-01-2003, inserta al folio 2 de la presente causa, el adolescente , está señalado como una de las personas que en fecha 27 de enero del año 2003, en la Población de Nurucual, Sector el Charal, Municipio Raúl Leoni, se le incautó 06 bolsitas plásticas transparentes de color rosado contentivo en su interior, de presunta droga de la denominada marihuana; no es menos cierto, que de dicha acta se refleja que la sustancia incautada no fue individualizada; lo cual tal y como lo ha expuesto la Representante del Ministerio Público, hace que no se le pueda imputar el hecho al adolescente de autos.

CUARTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” Del contenido de la norma antes transcrita queda claramente establecido que al no poder atribuírsele el hecho objeto de la presente investigación al adolescente de autos; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano ; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 29 de enero del año 2003, al adolescente de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Santa Fe, informando el Cese de la medida de Presentación que cumple el adolescente , por ante ese Puesto Policial Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez Molina