CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005497
ASUNTO: RP11-P-2005-005497

AUTO DE REDENCION DE PENA


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 25/07/2006, a favor del penado SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN, venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), hijo de: Luisa Reinoza y Pedro Tusen, natural de Guiria, residenciado en calle Paria, Casas S/N, cerca del muelle de pescador, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio de la compañía GUERSUCA, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, siendo privado de libertad el día en fecha 08-12-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, tiene una pena física efectivamente cumplida de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó:

Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 15/12/2005 hasta el día 25/07/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS, que vence el 17/03/2007.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y sumada de las dos redenciones acuerda y en efecto REDIME al penado SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN, el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS, que vence el 17/03/2007.

Ahora bien de la pena impuesta al penado SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 03-01-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 18-02-2006, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 18-08-2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 03/10/2006, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRESENTE REDENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
El Secretario.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Jesús García.