REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




ASUNTO: T-I-S- 5244-01

PARTE ACTORA: PRAGEDYS MARVAL M., YENNY DEK V. REYES Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.338.715, 4.190.137 y 2.928.983, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada CELIA GARCIA DE ARISMENDI,

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (U.D.O.), creado por Decreto-Ley N° 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela de fecha 21 de noviembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.831, del 06 de diciembre del mismo año.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. PEDRO RAFAEL HERNANDEZ

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha dos (02) de junio de 2006, por la Abogada CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.63, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante (recurrente), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de octubre de 2006, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos PRAGEDYS MARVAL M., YENNY DEK V. REYES Y OTROS, en contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (U.D.O.).

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 16 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ANTECEDENTES

En fecha 22-11-2001, la abogada CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.632, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en representación de los ciudadanos PRAGEDYS MARVAL M., YENNY DEK V. REYES Y OTROS contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (U.D.O.), ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 08-01-2002 y se ordena emplazar a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (U.D.O.), mediante Cartel de Notificación, ordenando asimismo, la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Folios 01 al 06 y 81.
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Cumplidas las notificaciones de las partes, en fecha 25 de enero de 2002, el apoderado judicial de la demandada, presentó escrito de cuestiones previas, de conformidad con lo establecidas en el artículo 346 literal 6° del Código de Procedimiento Civil

En fecha 01-02-2002, la poderla judicial de los demandantes, presenta escrito de subsanación de cuestiones previas,

En fecha 16 de septiembre de 2002, el Juez temporal designado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 03-10-2003, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó Sentencia declarando la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en virtud que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 -11-2001, de la Sala Constitucional, Folio 104 al 109.

En fecha 14 de octubre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena la notificación de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (U.D.O.). Folio 116.

En fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena remitir expediente al Archivo Judicial para el Régimen Procesal Laboral Transitorio. Folio 117.

En fecha 24 de enero de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, recibe las presentes actuaciones folio 118

En fecha, 23 de septiembre del mismo año el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se avoca a su conocimiento, folio 120

En fecha 22-09-2005, la representación judicial de los demandantes solicita ante el Juzgado identificado el avocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, folio 110.

En fecha 05 de octubre de 2005, la Secretaria del Tribunal antes identificados, deja constancia de la notificación de la demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (U.D.O.). Folio 123.

En fecha 28 de noviembre de 2005, la Secretaria del Tribunal deja constancia de la notificación de los ciudadanos PRAGEDYS MARVAL M., YENNY DEK V. REYES Y OTROS. Folio 125.

En fecha 20 de febrero de 2006, el Tribunal ordena la notificación de las partes de la sentencia de fecha 03-10-2002, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que comparezcan a explicar los motivos de su inactividad procesal.

En fecha 13-03-2006, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante escrito expone las razones de su inactividad.

En fecha 30-03-2003, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ordena continuar con el proceso en el estado en que se encuentra, folio 141.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la parte recurrente, adujo como fundamento de su apelación, que apela del auto de fecha 03-10-2002, por cuanto declaró la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demandada, en virtud que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada por el Juzgado A quo, no es la que debió aplicarse, lo cual resulta contrario a derecho.
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, alegó la perención de la Instancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes, esta Alzada obligada como está a resolver la presente controversia, observa de las actas procesales en primer lugar, que el presente procedimiento se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y cumpliendo esta sentenciadora con su labor, garante de los preceptos constitucionales, en atención a ello, revisado el fallo hoy apelado, así como las actas procesales que integran el presente expediente, quien suscribe el presente fallo, observa que no se configuran en el caso bajo estudio los extremos requeridos para la procedencia de la perención de la instancia, pues consta a las actas que el presente procedimiento ha sido impulsado oportunamente, es decir, existe actuaciones procesales realizadas antes de que pudiese operar el año de inactividad, contemplado por nuestro legislador en el Código de Procedimiento Civil.

Revisado lo anterior, esta sentenciadora comparte la decisión sostenida por el A quo, por cuanto era éste el criterio impuesto por nuestro Tribunal Supremo de Justicia para la fecha, aplicable a casos análogos al resuelto en la referida sentencia, la cual resultaba ajustable al caso hoy bajo análisis, razones suficientes que conducen a esta sentenciadora a confirmar la decisión de fecha 03-10-2002, proferida por el A quo, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

No obstante la anterior decisión, de reponer la presente causa al estado de nueva admisión, esta Alzada advierte, que en resguardo de la naturaleza de Orden Público de los derechos que se reclaman en el presente juicio, no corre el lapso de Prescripción legalmente establecido. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se pronuncie sobre la admisión o no de la presente causa y que en estricto cumplimiento de las prerrogativas procesales con las cuales cuenta el ente demandado se libre notificación a la Procuraduría General de la República, CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución resulte competente.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño