En fecha 28 de Julio de 2006, se constituyo el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRIQUEZ F, como Juez presidente y la secretaria de sala Abg. ROSA MARCANO, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abg. MARIUSKA GABALDON, en contra del acusado LUIS JOSE COLON, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.658.482, hijo de HILDA COLON (D) Y PEDRO MAYZ(D), residenciado en San Antonio del Golfo, sector Brisas del Mar, Municipio Mejia del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, asistido por la defensora publica penal Abg. LIL VARGAS, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, igualmente hicieron acto de presencia, CARLOS JULIO COA, CESAR RODRÍGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, igualmente compareció el testigo CARLOS GUERRA, medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal. Las partes de común acuerdo estipulan de conformidad con lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, Sobre los siguientes medios de pruebas admitidos en audiencia preliminar 1) Reconocimiento Legal Nro.- 558, de fecha 10/11/04, Planilla de remisión de objetos y drogas Nro.-1054-04, de fecha 10/11/04, Experticia Botánica Nro.- 2798, de fecha 24/11/2004, que por no ser contrario a derecho es aprobado por el Tribunal. Vista las estipulaciones propuestas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública. Hubo conclusiones, el juez le concede el derecho de palabra al acusado LUIS JOSE COLON, quien hizo uso de la misma manifestando lo siguiente: En ese procedimiento esos funcionario exageraron de mas y las bolsas estaban en el suelo, yo mantengo a mis hijo raspando pescado y no me meto con nadie y desde que estuve preso ando derechito, yo estuve preso 09 meses y once días. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Unipersonal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a LUIS JOSE COLON, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, ocurrido día 10/11/2004, siendo las 10:20 horas de la mañana, aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 21 del I.A.P.E.S con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, encontrándose de patrullaje cerca de la parada de el Cordón de Cariaco, ubicada en el callejo Miranda C/C Ayacucho, cerca del mercado Municipal, lograron avistar a dos personas, las cuales al notar la presencia policial, mostraron actitud de nerviosismo, en consecuencia los funcionarios policiales les practicaron una requisa, en presencia del testigo CARLOS ALBERTO GUERRA, encontrándoles en su poder una bolsa de color azul, la cual contenía una harina P.A.N, marca Lucharepa, un arroz marca primor, de igual manera tenía una bolsa de color blanca transparente, que decía Ferretería La Carabobeña, la cual contenía una bolsa transparente la cual contenía residuos vegetales, presuntamente marihuana, quedando identificado como Luis José Colon, siendo trasladada junto con lo incautado al comando policial, la conducta del ciudadano y los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, la representación fiscal demostrará los hechos con las pruebas promovidas que el acusado se encuentra incurso en el delito de Posesión de Estupefacientes por la cantidad de sustancia que le fue incautada, Igualmente solicita al tribunal después del análisis minucioso de la misma, que la sentencia a imponer sea condenatoria. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público penal Abg. Lil Vargas quien expuso: La defensa no va a esgrimir argumentos de inicio. Impuesto de sus derechos el acusado LUIS JOSE COLON, manifestó libre y concientemente su deseo y decisión de NO rendir declaración
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal, recibió la declaración del funcionario CARLOS JULIO COA RANGEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Para la fecha de detención me encontraba de patrullaje con el cabo Rodríguez y en el callejón ayacucho y en la parada Cariaco el Cordón, unos sujetos tomaron una actitud de nerviosismo y le dimos la voz de alto y entonces llamamos a un testigo y hicimos una requisa y el señor tenía unos paquetes de harina pan y también en una bolsa con un nombre comercial tenia una panela que contenía una sustancia vegetal conocida como marihuana Es todo El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿la fecha día y hora? 10-11-2004 aproximadamente 09:50 a 10 AM. ¿Que sitio? callejón Ayacucho en la Parada Cariaco hacia el Cordón. ¿Nombre del cabo que lo acompaña? Cabo Primero Cesar Rodríguez.: ¿reconoce a la persona que esta en esta sala? el señor que esta allá. Se deja constancia que señala al acusado.¿donde estaba la sustancia que usted presumía que era marihuana? en una bolsa con víveres arroz harina pan: ¿cuantos testigos? uno un conductor de la parada. ¿Estuvo presente cuando hizo la requisa? si. Es todo.”
Se recibió la declaración del funcionario CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: me encontraba de comisión acompañando del Sargento Segundo Carlos Coa en la moto y cerca de la parada del Cordón de Cariaco, vimos a dos ciudadanos en actitud sospechosa quienes al vernos se quedaron firme al darle la voz de alto llamamos a un testigo y procedimos a realizar una requisa y tenia una bolsas en la cual tenia unos víveres entre los cuáles estaban arroz harina pan y una bolsa blanca que contenía una panela contentiva de marihuana, procedimos a llevarlo al comando quedando identificados como Arsénio López y Luis Colon, llevándonos también al testigo . Es todo.” Fue interrogado por la representación fiscal de la menera siguiente: ¿fecha hora y lugar del procedimiento? callejón ayacucho cerca de la parada el Cordón-Cariaco el 10-11-2004, aproximadamente 10:50 AM. ¿Reconoce en la sala a la persona que le incautó la presunta droga? ¿Quien es? el señor se deja constancia que señala al acusado. ¿la persona que sirvió del testigo observo todo el procedimiento policial? si. ¿Antes de la requisa o después? antes de la requisa.
Es preciso destacar que este tribunal valora positivamente las declaraciones de ambos funcionarios policiales, toda vez que fueron armónicos y congruentes en su dicho, cuando narran su actuación en relación al procedimiento que iniciaron cuando vieron la actitud sospechosa del hoy acusado y su acompañante, cerca del callejón Ayacucho cerca de la parada el Cordón-Cariaco el día el 10-11-2004.
Se recibió el testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA, quien impuesto de las generales de ley del motivo de su comparecencia se identificó, presto juramentó y declaró: Yo no sé de eso nada por que yo cargo pasajero, yo estoy hasta atrás parado y voy a ver lo que pasaba y ellos lo tenía a él y a otro mas, me llevaron a la policía y allá hicieron su papel y no había mas nada, según ellos había una bolsa, y me enseñaron un paquete. Es todo.” El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿recuerda haber presenciado un procedimiento policial para que sirviera de testigo? estaba parado en la parada de trabajo. ¿Que observo? estaba el señor señala al acusado, lo tenían recostado a una pared y de ahí no me dijeron mas nada. ¿Usted vio la bolsa? si.
Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo CARLOS ALBERTO GUERRA en virtud que es conteste en su deposición, ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos que dieron lugar este juicio oral y público, donde resulto detenido el hoy acusado LUIS JOSE COLON, a quien se le incautó una porción de droga de la denominada marihuana.
Las partes de común acuerdo estipulan de conformidad con lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Reconocimiento Legal Nro.- 558, de fecha 10/11/04, Planilla de remisión de objetos y drogas Nro.-1054-04, de fecha 10/11/04, Experticia Botánica Nro.- 2798, de fecha 24/11/2004, medios de pruebas que este Tribunal le da todo su valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, Una vez concluido el debate, y efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional quedo acreditado el hecho punible imputado al acusado LUIS JOSE COLON y como consecuencia de ello, se declaro culpable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad que establece lo siguiente: Pues bien, que quedó evidenciado en el juicio oral y público, que el día 10/11/2004, siendo las 10:20 horas de la mañana, aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 21 del I.A.P.E.S con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, encontrándose de patrullaje cerca de la parada de el Cordón de Cariaco, ubicada en el callejo Miranda C/C Ayacucho, cerca del mercado Municipal, lograron avistar a dos personas, las cuales al notar la presencia policial, mostraron actitud de nerviosismo, funcionarios policiales les practicaron una requisa, en presencia del testigo CARLOS ALBERTO GUERRA, encontrándoles en su poder una bolsa de color azul, la cual contenía una harina P.A.N, marca Lucharepa, un arroz marca primor, de igual manera tenía una bolsa de color blanca transparente, que decía Ferretería La Carabobeña, la cual contenía una bolsa transparente la cual contenía residuos vegetales, de la droga denominada marihuana, quien quedo identificado como LUIS JOSE COLON, y así fue corroborado por el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, medios de prueba que adminiculados con el dicho del testigo CARLOS ALBERTO GUERRA, y las siguientes pruebas documentales a) Reconocimiento Legal Nro.- 558, de fecha 10/11/04, b) Planilla de remisión de objetos y drogas Nro.-1054-04, de fecha 10/11/04, c)Experticia Botánica Nro.- 2798, de fecha 24/11/2004, llevan a este Juzgado Unipersonal de juicio a la plena convicción de la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por la vindicta pública, es decir se subsume de manera inequívoca la conducta desplegada por el acusado en el tipo penal previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es decir en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad,
SANCION
Siendo que este Tribunal Unipersonal considerado al acusado LUIS JOSE COLON, autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, tipo penal que tiene previsto una pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la aplicación de lo previsto en el articulo 37 eiusdem, el termino medio es de UN (1) AÑO DE PRISION, por lo que corresponde analizar las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho, para determinar la pena concreta aplicable por la comisión del delito, siendo de precisar que el presente caso el acusado no tiene antecedentes penales, este Tribunal considera ajustado a derecho, efectuarles una rebaja de pena de UN (1) AÑO de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, como circunstancia atenuante, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala DECLARA CULPABLE, al acusado LUIS JOSE COLON, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.658.482, hijo de HILDA COLON (D) Y PEDRO MAYZ(D), residenciado en San Antonio del Golfo, casa s/n, tres casas cerca de una bodega, sector Brisas del Mar, Municipio Mejia del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de UN(1) AÑO de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el mes de julio del año 2007. igualmente se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costa procesales, conforme a lo establecido en el articulo 267 primer aparte del código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal. Se mantiene la libertad del acusado. Así se decide
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro.- 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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