Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, de la medida cautelar impuesta, estima pertinente en la presente causa acordar la solicitud de la defensa, y procede para garantizar las finalidades del presente proceso acuerda Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en constitución de fianza, impuesta en contra de HENRY RAFAEL MARCANO GARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/03/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.891, de estado civil soltero, taxista, hijo de Pura García y Antonio Marcano, residenciado en La Franja La Llanada, Barrio Universitari.....