REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. Nº. 9.523.12.-
DEMANDANTE: ANAMADY MARIA ROJAS MATA
DEMANDADO: ROLANDO BENJAMIN OLMEDO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos ROLANDO BENJAMIN OLMEDO Y ANANDY MARIA ROJAS MATA, asistidos del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en condiciones de progenitores del niño Omisis.
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante la Defensa Publica, los ciudadanos ROLANDO BENJAMIN OLMEDO Y ANANDY MARIA ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 12.928.294 y 8.557.264, domiciliada en Urbanización San José Edificio Cocollar, Planta Baja, apartamento 01, Cumana del Estado Sucre y Canchunchù Viejo, Calle Carúpano Nº 18, Municipio Bermúdez Carúpano del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño Omisis .-
PRIMERO: El Progenitor suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) Mensuales.
SEGUNDO: Depositando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) quincenales, los cuales se hará efectivo a partir del día 21-04-12, a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio del niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ROLANDO BENJAMIN OLMEDO Y ANANDY MARIA ROJAS MATA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 12.928.294 Y 8.557.264. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) día del mes de Mayo del Dos Mil Doce Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.523-12.-
JMG/drm/vc.-