Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana NELITZA MERCEDES VICENT RODRÍGUEZ, con Cédula de Identidad N° 17.673.450, con domicilio en el Peñón, segunda calle de la 18 de Abril, casa N° 28, frente al Mercal de la India, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano JAIRO LUIS FRANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.740.714, con domicilio en el Peñón, segunda calle de la 18 de Abril, casa N° 28, frente al Mercal de la India, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de qu.....