TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 5893-07.-
DEMANDANTE: NANCY MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: ELWIN JENNER GONZÁLEZ LARÈZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.624.382, Asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez Carúpano, en su condición de madre de los niños Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos NANCY MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ Y ELWIN JENNER GONZÁLEZ LARÈZ, Titulares de la cedula de identidad Nº 17.624.382 y 14.717.585, respectivamente domiciliados en: Macarapana Avenida Principal frente a la Escuela Eustoquia Soledad Luiggi Parroquia Macarapana Municipio Bermudez Estado Sucre y Urbanización Punta Brisa segunda calle quinta Elva Macuto La Guaira Estado Vargas, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES MENSUALES.
SEGUNDO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de MIL (Bs. 1.000,00) BOLIVARES MENSUALES en el mes de AGOSTO, para cubrir gastos de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de MIL (Bs. 1.000,00) BOLIVARES MENSUALES en el mes de DICIEMBRE, para cubrir gastos de Calzado, Ropa y Juguetes.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Hospital de Niños Excepcionales de la Guaira Estado Vargas a través de la Dirección de Salud del Estado Vargas adscrito al Ministerio Popular para la Salud, a los fines de que le sean descontadas las cantidades antes señaladas al demandado.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NANCY MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ Y ELWIN JENNER GONZÁLEZ LARÈZ, Titulares de la cedula de identidad Nº 17.624.382 y 14.717.585, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

















EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.













Exp. N° 5893-07.
JMG/drm/.