REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002368
ASUNTO : RP01-P-2008-002368

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensor Abg. Cruz Caraballo, en virtud de que su defendido ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 22 de mayo del 2008, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto el fiscal del Ministerio Público concluya su investigación por el lapso de cuatro (4) meses. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-05-1959, de 49 años de edad, soltero, técnico medio electricista, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.440 y residenciado en Calle la Casabera Nº 70-92 sector del barrio Malariología de esta ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, su defensor y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA