Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: Jesús Miguel Viña Villarroel, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02-12-1967, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.203, de profesión u oficio indefinida, hijo de Rosa María Villarroel de Viña y Jesús Miguel Viña Hurtado, residenciado en el Bloque 3, Piso 02, Apartamento de la señora Rosa María Viña Villarroel, Urbanización El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en .....