Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y se comisiona al Tribunal de Municipio Cajigal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a la ciudadana DIOMARA DEL CARMEN CARRERA LOPENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.438.550, domiciliada en Yaguaraparo, Sector la Chivera, del Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 d.....