REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RP01-P-2005-008861


Visto el oficio número 2009-329 suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Licenciada Carmen Emilia Osuna, y el oficio número 641 suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Abogado Luís Gutiérrez, donde remiten Informe Psicosocial Favorable practicado al penado RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.853.129, hijo de Ricardo Castellano y Silvia Guerrero, nacido el 29-06-1979, y oferta de trabajo, a los fines de que le sea concedido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, este Tribunal advierte que el penado RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, quien fue condenado en un principio a cumplir la pena nueve (09) años de prisión por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, sentencia esta que fue recurrida por las partes y en consecuencia de ello modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, reúne los requisitos para la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que:

PRIMERO: El penado de autos fue detenido el día 10 de NOVIEMBRE de 2005, tal como se evidencia del acta de allanamiento que corre inserta a los folios 12 al 16 de la primera pieza del expediente, por lo que hasta el día de hoy 11-05-2009, tiene pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, mas una primera redención ejecutada en fecha 05-02-2009, de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resulta un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, restando por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán en fecha 23/06/2018 A LAS 12:00 m., por lo que ya superó el término de la cuarta parte (1/4) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante su reclusión, consta en la causa informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello y por tratarse de la primera Fórmula Alternativa a la que opta el penado no existe en su contra revocatoria de Fórmula alguna anterior a la que aquí se otorga, de igual manera consta certificación de conducta a favor del penado, donde consta la buena conducta que ha mantenido durante el período de reclusión, y oferta de trabajo emitida en su favor.
TERCERO: El penado de autos también cuenta con oferta de trabajo, remitida a este despacho por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, presentada por la sociedad mercantil SELECMA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS C.A., suscrita por sus representantes los ciudadanos Arquímedes Gutiérrez y Rubén Gutiérrez , ubicada en sector Boyacá II, Calle Principal Numero 19, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano RICHARD ANTONIO CASTELLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.853.129, hijo de Ricardo castellano y Silvia Guerrero, nacido el 29-06-1979, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en la empresa denominada SELECMA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS C.A., ubicada en sector Boyacá II, Calle Principal Numero 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, en un horario de 8:00 AM, a 12:00 M, y de 2:00 PM, a 5:00 PM, los días de lunes a viernes y sábado de 8:00 a 12 M. Se fija la audiencia de imposición para el día miércoles 13 de mayo a las 11:00 AM.

En virtud de la presente Resolución remítase Copias Certificadas de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas.
Líbrese oficio junto a boleta de pre libertad dirigido a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que haga comparecer al penado a la audiencia de imposición anexándole copia de la presente resolución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO